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¿Qué es AT&C?

Asesoría contable, Revisoría Fiscal, Auditoría externa e interna, Asesoría en impuestos, Asesoría Financiera, Asesoría Administrativa y Asesoría Aduanera.

A través del proceso de conocimiento y evaluación del manejo de las operaciones contables y del sistema de información, reconocemos los cambios que puedan darse y presentamos recomendaciones para mejorar la información contable.

Información de Interés

202136.308
202035.607
201934.270
201833.156
201731.859
201629.753
201528.279
Diciembre 2020: 1,61%
Diciembre 2019: 3,80%
Diciembre 2018: 3,18%
Diciembre 2017: 4,09%
Diciembre 2016: 5,75%
Diciembre 2015: 6,80%
2021$ 908.526
2020$ 887.803
2019$ 828.116
2018$ 781.242
2017$ 737.717
2016$ 689.455
2015$ 644.350
2021$ 11.810.838
2020$ 11.441.439
2019$ 10.765.508
2018$ 10.156.146
2017$ 9.590.321
2016$ 8.962.915
2015$ 8.376.550
2021$363.000
2020$356.000
2019$343.000
2018$331.560
2017$319.000
2016$298.000
2015$283.000
2021$ 106.454
2020$ 102.854
2019$ 97.032
2018$ 88.211
2017$ 83.140
2016$ 77.000
2015$ 74.000

Periodicidad de IVA

Personas Jurídicas y Naturales
(Ingresos > 4.000 UVT)
(Ref 31 Dic. año ant.)

Bimestral
Ingresos Brutos ≥ 92.000 UVT

Cuatrimestral
Ingresos Brutos > 15.000 UVT
Ingresos Brutos < 92.000 UVT

Autorretención  sobre la Renta

Declaración  mensual
Formulario 350 – “Declaración de Retención en la Fuente” (Casilla 74 “Otros conceptos”)
Actividades económicas ver DR 2201 de 2016

Aportes parafiscales

Sena: 2%
ICBF: 3%
Cajas de Compensación Familiar: 4%

Cargas Prestacionales

Cesantías: 8.33%
Prima de servicios: 8.33%
Vacaciones: 4.17%
Intereses sobre las Cesantías: 1% mensual

Seguridad social

Salud
Empresa: 8.5%.
Empleado: 4%

Pensión
Empresa: 12%
Empleado: 4%
Horas extras y recargo nocturno

Hora trabajo nocturno

Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna entre 6:00 a.m y 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50

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